La medida fue dispuesta por el papa León XIV y es definitiva e inapelable, según el Derecho Canónico.
San Nicolás (Buenos Aires), 11 de noviembre de 2025 (AICA).
El Obispado de San Nicolás de los Arroyos emitió un comunicado en el que informó que el presbítero Rodrigo Enrique Vázquez fue dimitido del estado clerical por medio de un rescripto del papa León XIV, fechado el 10 de octubre de 2025. La decisión pontificia, según se aclara, tiene carácter supremo e inapelable, conforme a lo establecido por el Derecho Canónico.
A partir de la fecha indicada, el ahora exsacerdote queda dispensado del celibato y de todas las obligaciones derivadas de la ordenación sacerdotal. Del mismo modo, pierde los derechos, dignidades y oficios propios del estado clerical.
El documento señala además que Vázquez no podrá ejercer el ministerio sacerdotal, predicar homilías ni desempeñar cargos de dirección pastoral. También se le prohíbe ocupar funciones docentes o directivas en seminarios, instituciones eclesiásticas o centros de estudios teológicos, sean dependientes o no de la Iglesia.
El comunicado fue emitido a raíz de la difusión pública del caso del Pbro. Vázquez en distintos medios de comunicación, y tiene por objeto clarificar su situación canónica.
Texto del comunicado
“Debido a la difusión pública que tomó el caso del Pbro. Rodrigo Enrique Vázquez, en los medios de comunicación, nos vemos en el deber de comunicar que el mencionado sacerdote ha sido dimitido del estado clerical por medio de un Rescripto de S.S.mus D.N. LEÓN XIV PP. Contra esta suprema e inapelable decisión del Romano Pontífice no puede interponerse recurso alguno.
A partir de la fecha del Rescripto del Santo Padre, 10 de octubre de 2025, Rodrigo Enrique Vázquez está sujeto a las siguientes disposiciones:
Se le concede la dispensa del sagrado celibato y de todas las obligaciones derivadas de la sagrada ordenación.
Pierde automáticamente los derechos propios del estado clerical, juntamente con las dignidades y oficios eclesiásticos que detentare.
Queda excluido del ejercicio del orden sagrado; no puede predicar homilías ni desempeñar cargo alguno de dirección en el ámbito pastoral.
No puede desempeñar funciones en seminarios o instituciones equiparadas, ni ejercer cargos directivos o docentes en centros de estudios dependientes de la autoridad eclesiástica.
En instituciones no eclesiásticas, no puede enseñar disciplinas teológicas.
En instituciones de estudios menores dependientes de la autoridad eclesiástica, no puede ser director ni profesor de teología o religión.”


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